En la actualidad el estilo de vida se ha transformado drásticamente, en la mayoría de las familias los padres trabajan y los hijos en el mejor de los casos están mas tiempo en la escuela y en otros casos están sólos sin supervisión de un adulto, lo que ha generado cambios en las conductas de los niños y adolescentes, que se ve reflejado en fenómenos sociales como lo que hoy se le denomina como ¨Acoso Escolar¨ o también conocido con el término sajón ¨Bullying¨.
De acuerdo a la definición que da el Senado de la Replública (2013) el acoso escolar tiene diversas perspectivas para su atención: desde el el campo médico, se señala como un problema médico psicológico y físico, desde el punto de vista de la sociología como un fenómeno o hecho social que inhabilita la convivencia y desde el punto de vista jurídico es considerado como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad en perjurio del sano desarrollo de la sociedad.
Así mismo, en 1993 a partir del trabajo que el Ministerio de Educación de Noriega contrató al investigador Dan Olweus, el Acoso Escolar se define como ¨Una persona intimidada cuando él o ella está expuesta repetidamente y con el tiempo, a acciones negativas por parte de una o mas personas, y él o ella tienen dificultad para defenderse a sí mismo¨.
En este sentido el Acoso Escolar está dándose cuando existe un comportamiento agresivo, intimatorio que se repite una y otra vez, y que genera en la otra persona un desequilibrio de poder o de fuerza.
Referencias bibliográficas:
Marco Jurídico del Acoso Escolar ¨Bullying¨ (2013) Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres, VXLL Legislatura de la Cámara de Diputados, obtenido de http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ET_2013/09_MJAEB.pdf
De acuerdo a la definición que da el Senado de la Replública (2013) el acoso escolar tiene diversas perspectivas para su atención: desde el el campo médico, se señala como un problema médico psicológico y físico, desde el punto de vista de la sociología como un fenómeno o hecho social que inhabilita la convivencia y desde el punto de vista jurídico es considerado como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad en perjurio del sano desarrollo de la sociedad.
Así mismo, en 1993 a partir del trabajo que el Ministerio de Educación de Noriega contrató al investigador Dan Olweus, el Acoso Escolar se define como ¨Una persona intimidada cuando él o ella está expuesta repetidamente y con el tiempo, a acciones negativas por parte de una o mas personas, y él o ella tienen dificultad para defenderse a sí mismo¨.
En este sentido el Acoso Escolar está dándose cuando existe un comportamiento agresivo, intimatorio que se repite una y otra vez, y que genera en la otra persona un desequilibrio de poder o de fuerza.
Referencias bibliográficas:
Marco Jurídico del Acoso Escolar ¨Bullying¨ (2013) Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres, VXLL Legislatura de la Cámara de Diputados, obtenido de http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ET_2013/09_MJAEB.pdf